Circula por internet una tabla muy repetida que dice que rebasar el límite entre 1 y 20 km/h «no tiene sanción». Es falso, y creerlo sale caro. Esta guía explica cómo se calcula realmente una multa por exceso de velocidad en España, de qué depende y dónde está el límite a partir del cual deja de ser una multa y pasa a ser un delito.
Superar el límite siempre es infracción
No existe ningún margen legal de cortesía. Cualquier velocidad por encima del límite establecido es sancionable. Lo que sí existe, y de ahí viene la confusión, son los márgenes de error de los equipos de medición: un cinemómetro tiene una tolerancia técnica reconocida, y la Administración descuenta ese margen antes de tramitar. Eso no es un permiso para ir más rápido: es una corrección metrológica que existe para que no se sancione por un error del aparato.
La sanción no depende solo del exceso
Este es el punto que casi todas las tablas simplificadas se saltan. El importe y los puntos no se calculan sobre los kilómetros de más en abstracto, sino sobre la combinación de dos variables:
- El límite de la vía donde se comete la infracción.
- La velocidad medida por el equipo.
La DGT publica esa relación como una matriz: una fila por cada límite (30, 40, 50, 60, 70, 80, 90, 100, 110 y 120 km/h) y columnas con los tramos de velocidad medida. El mismo exceso de 25 km/h no tiene la misma consecuencia en una vía limitada a 30 que en una limitada a 120, porque el riesgo relativo no es el mismo.
Por eso no reproducimos aquí una tabla propia: cualquier versión resumida induce a error. La referencia válida es el cuadro oficial de la DGT, que es el que se aplica.
Los tramos de importe y puntos
Lo que sí se puede describir con seguridad es la estructura general de la sanción administrativa:
- 100 € sin pérdida de puntos. Es el tramo más bajo, calificado como infracción leve.
- 300 € y 2 puntos.
- 400 € y 4 puntos.
- 500 € y 6 puntos.
- 600 € y 6 puntos. Es el tramo administrativo más alto.
En qué tramo cae cada caso concreto es exactamente lo que determina la matriz oficial según el límite de la vía.
Cuando deja de ser multa y pasa a ser delito
Es la parte que más se omite y la más importante. El artículo 379 del Código Penal tipifica como delito contra la seguridad vial conducir a una velocidad que supere el límite en:
- 60 km/h en vía interurbana.
- 80 km/h en vía urbana.
En ese supuesto no hay multa de tráfico: hay procedimiento penal, con consecuencias que pueden incluir pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir. Es un cambio de naturaleza jurídica, no un tramo más de la tabla.
Los límites urbanos cambiaron en 2021
Otra fuente habitual de información desactualizada. Desde la reforma que entró en vigor en 2021, la velocidad en vía urbana ya no es 50 km/h de forma general, sino que depende de la configuración de la calle:
| Tipo de vía urbana | Límite |
|---|---|
| Plataforma única (acera y calzada al mismo nivel) | 20 km/h |
| Un solo carril por sentido | 30 km/h |
| Dos o más carriles por sentido | 50 km/h |
La señalización concreta de cada vía manda siempre sobre la regla general.
El descuento por pago inmediato
Si no se recurre, la multa admite una reducción del 50% por pago dentro del plazo de pago voluntario. Conviene entender la contrapartida: al acogerse al pago reducido se renuncia a recurrir y el procedimiento queda cerrado. La pérdida de puntos, en cambio, no se reduce: se aplica igual.
Es decir: pagar pronto ahorra dinero, no puntos. Si tienes motivos reales para recurrir —un error en la identificación del vehículo, un equipo sin verificación en vigor, una señalización deficiente—, el descuento deja de ser la mejor opción.
Qué ocurre si no se paga
Terminado el plazo voluntario sin pago ni recurso, la sanción queda firme y pasa a vía ejecutiva: la deuda se incrementa con el recargo de apremio y la Administración puede embargar cuenta bancaria, salario o devoluciones tributarias. Los puntos se descuentan igualmente. Ignorar una multa no la hace desaparecer, la encarece.
En moto, dos cosas a tener en cuenta
La primera es técnica: el velocímetro de serie de una motocicleta suele marcar por encima de la velocidad real, por diseño normativo. Eso significa que el margen que crees tener puede ser menor de lo que indica el cuadro.
La segunda es de identificación: las motocicletas no llevan matrícula delantera, por lo que los radares que fotografían de frente no siempre las identifican. Confiar en eso es mala idea, porque los sistemas de captación trasera y los controles con vehículo camuflado sí lo hacen.
Preguntas frecuentes
¿Hay un margen de 7 km/h o del 5%?
No como derecho del conductor. Ese porcentaje se corresponde con el margen de error del equipo de medición, que la Administración descuenta al tramitar. No es una franja libre de sanción.
¿Pierdo puntos con la multa de 100 €?
No. El tramo más bajo conlleva sanción económica pero no detracción de puntos.
¿Prescriben las multas de velocidad?
Las infracciones y las sanciones tienen plazos de prescripción propios, distintos entre sí y según la gravedad, y se interrumpen con cada actuación notificada del procedimiento. En la práctica, contar con la prescripción es una estrategia poco fiable.
Aviso: esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Los importes, los tramos y los límites aplicables son los que establece la normativa vigente y el cuadro oficial de la DGT. Ante una sanción concreta, consulta la notificación recibida y, si vas a recurrir, a un profesional.
